Juanfran Pérez Llorca, durante su presencia en la final del Mundial de fútbol de Estados Unidos. Juanfran Pérez Llorca, durante su presencia en la final del Mundial de fútbol de Estados Unidos.
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Jueves, 15 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:

El TSJCV inadmite la querella contra Pérez Llorca por la invitación a la final del Mundial de Fútbol 2026

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha inadmitido la querella presentada por una asociación contra el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026. El tribunal descarta que los hechos expuestos permitan apreciar un delito de cohecho y considera que la querella se apoya en “meras especulaciones”.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite la querella interpuesta por una asociación contra el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación recibida para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026.

 

La querella también se dirigía contra la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol y atribuía a ambos un presunto delito de cohecho.

 

En el auto notificado este jueves, los magistrados concluyen que los hechos relatados no permiten sostener la existencia de ese delito. La Sala considera que no puede afirmarse que el regalo de una entrada para un evento de estas características quede fuera de las prácticas socialmente admitidas.

 

El tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige indicios sólidos para abrir una investigación penal contra una persona aforada y que no bastan sospechas genéricas o conjeturas.

 

En este sentido, el TSJCV afirma que la querella carece de una base suficientemente fundada y que se sustenta “sustancialmente en meras especulaciones”. También califica de “claramente prospectivas” las diligencias de investigación solicitadas por los querellantes.

 

El correo aportado no acredita gastos de viaje o alojamiento

 

Los querellantes aportaron un correo electrónico anonimizado en el que se hacía referencia a una invitación que incluía viaje, alojamiento y otros gastos, además de la entrada.

 

Sin embargo, la Sala señala que se desconoce quién era el destinatario de ese correo y que, por tanto, no existe base para concluir que Pérez Llorca recibiera el mismo tratamiento.

 

Según razona el tribunal, el único hecho que puede considerarse acreditado a partir de la información disponible es que el president recibió una invitación para asistir a la final.

 

El auto admite que las entradas para ese partido alcanzaron precios elevados, incluso próximos a los 6.000 euros, pero añade que ese valor debe analizarse junto a otras circunstancias, como la proximidad de la final o el hecho de que la entrega de entradas de cortesía no supone necesariamente para el oferente un desembolso equivalente.

 

El tribunal alude a las entradas de cortesía

 

La resolución recuerda que es habitual reservar entradas de cortesía en eventos deportivos y espectáculos para personalidades de diferentes ámbitos.

 

También cita el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que contempla el derecho de las federaciones participantes a recibir determinadas entradas de cortesía y acceder a cupos adicionales.

 

A partir de estas circunstancias, la Sala concluye que puede darse por posible que Pérez Llorca recibiera la entrada, algo que el propio president habría reconocido públicamente, pero no que esa invitación excediera de una práctica socialmente aceptada hasta el punto de integrar el delito de cohecho impropio.

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