Niños y niñas nacidos en el 2025 Torrevieja abre el plazo para solicitar las ayudas de 450 euros por nacimiento o adopción
El Ayuntamiento de Torrevieja abre hasta el 2 de septiembre el plazo para solicitar las ayudas de 450 euros por nacimiento o adopción destinadas a familias con hijos nacidos o adoptados en 2025.
El Ayuntamiento de Torrevieja ha abierto el plazo para solicitar las ayudas municipales por nacimiento o adopción correspondientes a la anualidad 2026, una prestación económica de 450 euros destinada a apoyar a las familias del municipio.
La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP), está dirigida a las familias cuyos hijos hayan nacido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, así como a aquellas adopciones cuya resolución se haya dictado durante ese mismo periodo.
El concejal de Bienestar Social, Familia, Convivencia e Integración, Óscar Urtasun, ha informado de que las solicitudes podrán presentarse desde el 23 de julio hasta el 2 de septiembre, ambos inclusive, tanto de forma telemática a través de la sede electrónica municipal como presencialmente en el Registro de Entrada (PROP).
Ayuda de 450 euros por cada hijo
La cuantía de la prestación asciende a 450 euros por cada hijo nacido o adoptado. En los casos de parto múltiple, las familias podrán percibir una ayuda independiente por cada menor.
Las ayudas están destinadas a matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales o titulares del libro de familia que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Requisitos para acceder a la ayuda
Entre las condiciones exigidas para obtener la subvención destacan contar con residencia legal en España, ser mayor de edad o menor emancipado y estar empadronado en Torrevieja con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Además, el recién nacido deberá haber sido empadronado por primera vez en el municipio y en el mismo domicilio que la persona solicitante.
Otro de los requisitos es encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrevieja, así como disponer de una cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda.
En casos de separación o divorcio, la prestación corresponderá al progenitor que tenga atribuida la custodia del menor. Cuando exista custodia compartida, la ayuda se repartirá al 50% entre ambos progenitores.
Documentación necesaria
Las personas interesadas deberán presentar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente, entre la que se incluye el DNI o NIE en vigor, el certificado de nacimiento o resolución de adopción, el certificado de titularidad bancaria y, cuando proceda, la documentación relativa a procesos de separación o divorcio.
Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio los datos de empadronamiento y el cumplimiento de las obligaciones municipales cuando exista autorización para ello.
Concesión por orden de solicitud
Desde el consistorio recuerdan que las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y siguiendo estrictamente el orden de entrada hasta agotar la partida presupuestaria disponible.
Por ello, el Ayuntamiento recomienda a las familias interesadas tramitar la solicitud dentro del plazo establecido para garantizar su participación en la convocatoria.



















