Alicante concede 100.000 euros en ayudas por nacimiento a 332 familias y mantiene abierta la convocatoria hasta final de año
El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este miércoles en Junta de Gobierno Local la resolución provisional de la convocatoria de ayudas por nacimiento de hijos correspondiente al ejercicio 2025. En esta primera fase, el Consistorio destinará 100.000 euros que permitirán que 332 familias reciban una prestación de 300 euros por cada hijo nacido durante este año.
La concejala de Bienestar Social, Begoña León, ha destacado que “cumplimos con los objetivos, que son fomentar la natalidad y apoyar a las familias alicantinas, y por ello en 2026 tenemos previsto duplicar el presupuesto asignado hasta los 200.000 euros”.
Prestación económica por nacimiento
La ayuda municipal consiste en un pago único de 300 euros por cada hijo o hija nacido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En caso de partos múltiples, se otorgan 300 euros por cada menor, tramitando una solicitud por cada uno.
Las ayudas se conceden por estricto orden de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases y dentro del límite del crédito presupuestario disponible.
Solicitudes recibidas y resolución provisional
Hasta la fecha se han registrado 913 solicitudes:
- 332 han sido propuestas para concesión.
- 42 han sido denegadas por no cumplir los requisitos.
- 59 se consideran desistidas por falta de documentación aportada en plazo.
Las 480 solicitudes restantes, así como las que se presenten hasta el 31 de diciembre, se valorarán y todas las que cumplan los requisitos se abonarán con cargo al presupuesto de 2026, garantizando así que ninguna familia quede fuera por motivos administrativos.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden pedir la prestación matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales titulares del libro de familia o certificado de nacimiento de menores nacidos en 2025. En casos de nulidad, separación o divorcio, el beneficiario será el progenitor con la custodia, y en custodia compartida, la ayuda se reparte al 50 %.
También pueden acceder a la subvención personas extranjeras con residencia legal en España y que cumplan los requisitos.
No serán beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad o aquellos cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Requisitos principales
- Residencia legal en España.
- Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
- Estar empadronados en Alicante, con al menos uno de los progenitores con cuatro años de antigüedad ininterrumpida en el padrón.
- Empadronamiento del recién nacido en el domicilio del solicitante.
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Disponer de una cuenta bancaria para el ingreso.
¿Cuándo solicitarla?
El plazo general es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Para nacimientos anteriores a la publicación de la convocatoria, el plazo de seis meses cuenta desde dicha publicación, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
¿Dónde se presenta?
La solicitud puede presentarse en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) y en los registros auxiliares de los Equipos Sociales de Zona.
En todos los casos es necesaria cita previa.







