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Lunes, 19 de Mayo de 2025 Tiempo de lectura:

300 euros por cada nuevo hijo en Alicante

El Ayuntamiento de Alicante aprobará este martes, en Junta de Gobierno, una nueva convocatoria de ayudas económicas por nacimiento de hijos, con una cuantía de 300 euros por menor. Estas subvenciones están destinadas a todas las familias empadronadas en la ciudad que hayan tenido o tengan un hijo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La iniciativa cuenta con una dotación inicial de 100.000 euros, aunque el consistorio ha previsto que, en caso de que el número de solicitudes que cumplan con los requisitos supere esa cantidad, se incrementará el crédito disponible sin necesidad de lanzar una nueva convocatoria.

La concejala de Bienestar Social, Begoña León, ha explicado que el objetivo principal es “el fomento de la natalidad en el municipio y el apoyo económico a las familias alicantinas”. Podrán acceder a estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales.

Plazos y condiciones para acceder a la ayuda

El plazo para solicitar esta ayuda será de seis meses a partir del día siguiente al del nacimiento. En el caso de los nacimientos que hayan tenido lugar antes de la publicación oficial de la convocatoria, ese mismo periodo de seis meses comenzará a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos. Estas ayudas serán compatibles con otras que las familias puedan recibir por el mismo concepto.

Requisitos para optar a la subvención

Para poder acceder a esta ayuda de 300 euros por nacimiento, los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
  • Estar empadronados en Alicante, con al menos uno de los progenitores con cuatro años de empadronamiento ininterrumpido.
  • El recién nacido deberá estar empadronado por primera vez en la ciudad, en el domicilio del beneficiario.
  • Disponer de una cuenta bancaria a nombre del solicitante.
  • Estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria (AEAT), el Ayuntamiento de Alicante y la Seguridad Social.

En situaciones de nulidad, separación o divorcio, la ayuda corresponderá al progenitor que tenga la custodia, según lo establecido judicialmente. En caso de custodia compartida, la cantidad se dividirá entre ambos padres.

Cómo presentar la solicitud

Las solicitudes podrán realizarse una vez se publique la convocatoria en el BOP, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante (sedelectronica.alicante.es), en el trámite específico denominado ‘Solicitud de ayudas por nacimiento’. También se podrá presentar presencialmente en cualquiera de las oficinas SAIC (Servicio de Atención e Información al Ciudadano) o a través de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento recuerda que la concesión de las ayudas está supeditada a la disponibilidad presupuestaria, y anima a las familias a realizar su solicitud en los plazos establecidos.

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