El nuevo texto emitido por la DGT y aprobado por el Ayuntamiento de Alicante, reduce de 30 a 25 kilómetros por hora la limitación de velocidad. El texto, que se ha aprobado esta mañana en Junta de Gobierno Local modifica la obligación de llevar el seguro de responsabilidad civil y lo deja como recomendación para los vehículos de uso personal. La ordenanza establece que el Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y patinetes es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta nueva norma, ya aprobada inicialmente el pasado octubre, se prevé que entre en vigor durante el próximo año. Aprecia que los vehículos de movilidad personal circulen por las vías de un solo carril y sentido, así como carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 kilómetros hora y se prohíbe utilizar aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales. Las personas menores de 16 años podrán hacer uso de estos vehículos siempre que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, además de ser obligatorio llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
«Los técnicos están estudiando las alegaciones presentadas»
El Ayuntamiento de Alicante ha procedido a presentar alegaciones para realizar modificaciones en el texto inicialmente aprobado en Pleno de la Ordenanza para el límite de velocidad de los patinetes, con el fin de adaptar esta regulación municipal a lo establecido en la Instrucción estatal referida. El edil también explicó que los técnicos están estudiando las alegaciones presentadas que serán resultas próximamente para poder aprobar la ordenanza definitivamente en 2020, al tiempo que adelantó que algunas de ellas solicitan que «los VMP puedan circular por las aceras bici o por las vías de doble sentido».
El edil de Movilidad, José Ramón González, lleva a la Junta Local de Gobierno las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento que establecen “el cambio de la velocidad máxima a la que podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal, estipulándose finalmente tal y como señala la DGT en 25 kilómetros horas disminuyendo en 5km/h, y recomendando disponer del seguro de responsabilidad civil”.
«Esta ordenanza es muy necesaria porque regula la circulación de los VMP y con ella se consigue definir por dónde van a poder circular los Vehículos de Movilidad Personal de forma segura, adaptándola a lo que establece la DGT», explicó González.
El Ayuntamiento adapta la ordenanza de la DGT
De esta forma el Ayuntamiento adapta la ordenanza a la instrucción de la DGT transitoria hasta la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y patinetes, actualmente en fase de tramitación, en el marco normativo que se integrará en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de noviembre.
Por último informar que la nueva ordenanza establece que cuando se apruebe definitivamente en 2020 tenga una moratoria de 60 días para la aplicación del capítulo sexto de “Infracciones y Sanciones”.
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